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Control sanitario de los centros de Cosmetología (Spa-centro de estética)

Los centros de estética y spa, son vigilados y contratados por medio de una entidad del Estado, el Ministerio de Salud y Protección Social, en la ciudad de Medellín es vigilado por la secretaria de salud.

Estos órganos de vigilancia y control revisan que se cumpla con la normatividad vigente que regula a el spa y centros de estética. Las normas que los regulan son:

  • Ley 9 de 1979, es el Código Sanitario Nacional
  • Ley 711 de 2001, es la que reglamenta el ejercicio de la cosmetología
  • Resolución 2263 de 2004, por la cual se establecen los requisitos para la apertura de centros de estética
  • Resolución 3924 de 2005, es la guía de inspección para la apertura y funcionamiento de los centros de estética
  • Resolución 2827 de 2006, por la cual se adopta el manual de bioseguridad
  • Circular 300 -2346-08 del Ministerio de protección social, la cual clasifica las tecnologías con fines estéticos y cosmetológicos

Los aspectos, características y procedimientos que se regulan son:

  • Procedimientos de bioseguridad, es decir, si el centro de estética o spa, cuenta con procedimientos definidos de limpieza y desinfección, los productos que se utilizan y sus concentraciones.
  • El estado de las instalaciones, mobiliarios y lencería, si son higiénicas, si son de fácil limpieza y desinfección.
  • Plan de gestión integral de residuos hospitalarios
  • Contar con personal calificado para realizar los procedimientos de masoterapia, cosmetología y estética, legalmente las cosmetólogas deben tener un título de como mínimo de una intensidad de 500 horas.
  • Los productos utilizados para las terapias y tratamientos deben estar homologados por el Invima
  • Contar con plan de contingencia en caso de algún accidente
  • Tener toda la señalización exigida por la normatividad
  • Que no se realizen procedimientos ni tecnologías invasivas
  • Contar con ruta hospitalaria
  • Realizar mantenimiento a los equipos y tecnologías 

Estos aspectos son revisados personalmente por personal de la secretaria. Luego de ser evaluados se le otorga al centro de estética o spa un concepto, el cual puede ser:

  • Favorable (verde), se otorga cuando se cumple a cabalidad, 100% con los requisitos de la normatividad que rige a centros de cosmetología 
  • Condicionado (amarillo), se obtiene cuando al establecimiento aún le faltan aspectos por mejorar 
  • Desfavorable (rojo), se asigna cuando el establecimiento no cumple con los requisitos básicos para prestar servicios cosmetológicos

Viva Spa ya ha sido evaluada por la Secretaria de Salud de Medellín y por el hecho de contar con todos los procedimientos adecuados y conforme a la ley ha sido merecedora de recibir el concepto favorable.

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Viva Spa Medellín

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